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año:2013
 
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institución:PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 14482 20 de diciembre, 2013 DFOE-EC-0776 Licenciado Alexander Arias Valle Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER) Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna de PROCOMER sobre quién debe determinar si existen “desviaciones” en un convenio. Nos referimos a su oficio Nro. AI-098-2013 del pasado 12 de noviembre, mediante el cual manifiesta que esa Promotora de Comercio Exterior ha suscrito varios convenios de cooperación, incorporando dentro de sus cláusulas, la posibilidad de rescindirlos ante un eventual incumplimiento. Debido a lo anterior, en caso de que la Auditoría Interna detecte incumplimientos en los convenios, plantea la siguiente interrogante, la cual se transcribe textualmente: ¿Le corresponde a la parte legal de la Institución determinar si hay desviaciones a estos o a quien le corresponde? En primera instancia, nos permitimos comunicarle que nuestra función consultiva se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general y no sobre gestiones específicas, como viene a ser el presente caso, razón por la cual, procedemos a emitir consideraciones desde una perspectiva general, con el propósito de que sirvan de marco de referencia para la valoración de la situación consultada. En este sentido, al tratarse el tema sobre la ejecución de un contrato, debe tenerse presente que dentro de la teoría del contrato, desarrollada por Diego Baudrit Carrillo1, este concepto tiene un sentido muy amplio, por cuanto no sólo crea una situación jurídica nueva, sino que también produce la extinción de situaciones jurídicas, o bien su modificación. Se conoce también como ...
Fecha publicación: 09/01/2014
Fecha emisión: 20/12/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2013


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 13979 16 de diciembre, 2013 DFOE-EC-0734 Licenciado Alexander Arias Valle Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER) Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por PROCOMER sobre los alcances del inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Nos referimos a su oficio Nro. AI-095-2013, mediante el cual manifiesta que PROCOMER suscribió dos contratos en los que se destinan recursos económicos para que sean ejecutados por terceros, uno de ellos es con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) y el otro con el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). En virtud de dichas contrataciones, plantea las interrogantes que se indican seguidamente, tomando en consideración que el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292, establece dentro de las competencias de la Auditoria Interna: “Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional”. Las consultas efectuadas son las siguientes: 1. ¿Deben efectuarse, sin excepción, auditorías semestrales a los convenios suscritos con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) y con el Ministeri ...
Fecha publicación: 19/12/2013
Fecha emisión: 16/12/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2013


1 DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12101 07 de noviembre de 2013 DCA-2794 Señor Eddie Villalobos Villalobos Gerente General a.i. Promotora de Comercio Exterior Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, la adenda No. DAL-C-022-2013 al contrato No. DAL-CO-020-2012, suscrito entre la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) y la empresa Delaware Consultoría S.L., para el diseño, creación e implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, versión 2.0 (SIVUCE v2). Nos referimos a su oficio No. GG.-0125-13 del 13 de octubre del presente año, mediante el cual remite para refrendo la adenda descrita en el asunto. I. Antecedentes: Mediante oficio No. 13754 (DCA-3045) del 18 de diciembre del 2012, este Despacho refrendó el contrato suscrito entre la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) y la empresa Delaware Consultoría S.L., para el diseño, creación e implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, versión 2.0 (SIVUCE v2). Según se indica, en acuerdo de la Comisión Administrativa de Procomer, adoptado en la sesión 180 del 04 de setiembre del año en curso, se aprueban las mejoras técnicas propuestas por el contratista –analizadas por el departamento técnico-, y la consecuente ampliación del plazo de la ejecución del contrato por 3 meses adicionales, así como la modificación a la forma de pago. En ese sentido, mediante oficio No. VUCE-CO-199-2013 del 26 de julio del año en curso, suscrito por el Gerente de Ventanilla Única, se emitió el informe técnico, en el que, entre otros asuntos, se estableció: “a. Optimizar los modelos de datos para eliminar el “FAD” e integrarlo en un único objeto de entrada de datos “DUA”: Tal propuesta es efectivamente una oportunidad de armonización de información única que la Administración no debe desaprovechar (…) b. Des ...
Fecha publicación: 12/11/2013
Fecha emisión: 07/11/2013
Documento: 12101-2013.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
Año: 2013


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio N° 07671 24 de julio del 2013 DCA-1748 Señor Eddie Villalobos Villalobos Representante Legal Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica Fax: 2505-4971 Estimado señor: Asunto: Se deniega refrendo por no requerirse, a los contratos suscritos entre la PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA y las empresas contratistas: 1) Hotelera Bonanza Sociedad Anónima; 2) Hotel Camino Real Sociedad Anónima; 3) ANNESE Sociedad Anónima; 4) Hospitalidad Costa Inversiones HCI, S. A., correspondiente a la contratación de servicios hoteleros para la ejecución de eventos varios, bajo la modalidad de entrega según demanda, derivado de la Licitación Pública 2013PP-000046-01 por cuantía inestimable. Nos referimos a su Oficio GG-081-2013 del 27 de junio del 2013, recibido ante este órgano Contralor en fecha 2 de julio del corriente, por medio del cual solicita el refrendo legal de los contratos suscritos entre la PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA y las empresas contratistas: 1) Hotelera Bonanza Sociedad Anónima; 2) Hotel Camino Real Sociedad Anónima; 3) ANNESE Sociedad Anónima; 4) Hospitalidad Costa Inversiones HCI, S. A., derivado de la Licitación Pública 2013PP-000046-01 de cuantía inestimable, descrita en el asunto. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos los contratos de mérito sin el refrendo legal solicitado, por las razones que de seguido se indican. Como punto de partida es importante señalar, que mediante resolución R-DC-31-2012 del 7 de marzo del 2012, publicada en el Alcance N°32 a La Gaceta N°55 del 16 de marzo del 2012, y en vigencia a partir del 16 de abril del mismo año, esta Contraloría General procedió a la modificación del artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, variando en esencia la forma de calcular l ...
Fecha publicación: 30/07/2013
Fecha emisión: 24/07/2013
Documento: 07671-2013.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2013


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 05006 24 de mayo, 2013 DFOE-EC-0259 Licenciado Alexander Arias Valle Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER) Estimado señor: Asunto: Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de PROCOMER. Nos referimos a su oficio Nro. AI-037-2013 del pasado 17 de abril, mediante el cual remite para nuestra aprobación el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Promotora de Comercio Exterior”, aprobado por la Junta Directiva de esa institución, en la sesión Nro. 304-2013 del 22 de marzo del 2013. Al respecto, nos permitimos comunicarle que una vez analizado su contenido y el cumplimiento de los requisitos correspondientes, esta Contraloría General procede a otorgar la aprobación al citado Reglamento. Atentamente, Lic. Máximo Moraga Cabalceta, MBA GERENTE DE ÁREA, A.I. MMC/OLAS/mmd ci Expediente (G-2013000398-4) NI: 8787 ] ...
Fecha publicación: 30/05/2013
Fecha emisión: 24/05/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
Año: 2013


] ...
Fecha publicación: 13/04/2013
Fecha emisión: 10/04/2013
Documento: 03522-2013.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2013
Tesauro: uso de vehiculo y otros beneficios


T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02098 27 de febrero, 2013 DJ-0138-2013 Señor Alexander Arias Valle, Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Correo: aarias@procomer.com Estimado señor: Asunto: se rechaza consulta de PROCOMER respecto al pago del servicio de transporte mensual de un autobús para los funcionarios trasladados a la nueva sede, por falta de competencia. Se refiere este Despacho a su oficio AI-013-2013 de fecha 12 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el pasado 13 del mismo mes y año, por medio del cual solicita a este órgano contralor que emita criterio sobre el pago total o parcial del servicio de transporte mensual de un autobús para los funcionarios trasladados a la nueva sede, los 5 días laborales de la semana. EN CUANTO A LA ATENCIÓN DE LA GESTIÓN Con respecto a la solicitud formulada, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República n.° 7428 del 07 de setiembre del año 1994 y el reglamento R-DC-197-2011 publicado en Gaceta n.° 244 del 20 de diciembre de 2011, denominado “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que plantea incumple los criterios de admisibilidad dispuestos en los artículos 8 y 9 de ese cuerpo normativo, por los siguientes motivos: “… Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Tratarse de asuntos de competencia del órgano contralor. 2 T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo ...
Fecha publicación: 24/02/2013
Fecha emisión: 21/02/2013
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2013


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 00112 7 de enero, 2013 DCA-0038 Señor Jorge Sequeira Picado Gerente General Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Fax: 2223-5755 Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el Convenio de Cooperación suscrito entre la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), para el Diseño, ejecución y seguimiento de un programa de promoción de exportaciones. Nos referimos a su oficio GG-205-12 de 13 de diciembre de 2012, mediante el cual solicita el refrendo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO). El objeto de la contratación es el diseño, ejecución y seguimiento de un programa de promoción de exportaciones que permita combinar y potenciar los recursos públicos y privados existentes, así como cumplir con los objetivos y actividades que se desarrollen en la ejecución del Plan de Trabajo elaborado de forma conjunta por las partes y que está en el Anexo I del convenio. I.- Antecedentes de importancia: 1) De acuerdo a la Ley 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a PROCOMER le corresponde diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a directrices que dicte el Poder Ejecutivo. Asimismo los incisos a y f del artículo 8 de dicha Ley establecen que PROCOMER coordinará la ejecución de estos programas con entidades privadas, sin fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones. 2) Para las PYMES exportadoras y con potencial exportador PROCOMER ha diseñado programas orientados a fortalecer l ...
Fecha publicación: 10/01/2013
Fecha emisión: 07/01/2013
Documento: 00112-2013.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2013


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Master Alexander Arias Valle 5 9 de setiembre, 2003 AL CONTESTAR REFIERASE AL No. 09890 9 de setiembre, 2003 DI-CR-379 Master Alexander Arias Valle Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Aplicación del pago de la prohibición por parte de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de conformidad con la Ley General de Control Interno. Se da respuesta a su oficio A-I/-149-2002, A-I-084-2003, mediante el cual se consulta sobre la aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, tomando en cuenta el régimen de empleo y salarial que impera en la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, específicamente lo relativo al pago del 65% como compensación de las prohibiciones del mencionado numeral. Esta Contraloría General de la República solicitó al Gerente General de la Institución, señor Manfred Kissling, tanto el criterio de la institución sobre el tema consultado, como el detalle de la estructura salarial de la misma. El 22 de julio del 2003, mediante oficio GG-238-03 el señor Kissling nos contesta parcialmente nuestros requerimientos, indicándonos a grandes rasgos que PROCOMER tiene una estructura salarial compuesta por salario único y no salario base más pluses, como la mayoría de las instituciones pública, empresas públicas, etc. No obstante no se suministra información suficiente al respecto ni se aporta el criterio de la institución sobre la procedencia o no del pago que establece el numeral 34 de la Ley General de Control Interno, razón por la cual se procede a contestar su consulta en términos generales en virtud de no contar con la información suficiente. Es por lo anterior, que me permito transcr ...
Fecha publicación: 11/09/2003
Fecha emisión: 08/09/2003
Documento: 09890-2003.doc
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2003


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Alexander Arias V. 2 29 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al No. 09428 29 de agosto, 2003 DI-CR-360 Licenciado Alexander Arias Valle, MBA Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consultas relacionadas con los artículos 26 y 34 de la Ley General de Control Interno Mediante oficio No. A/I-107-2003 del pasado 24 de julio, esa Auditoría Interna plantea, a esta Contraloría General de la República, dos consultas relacionadas con los artículos 26 y 34 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 de 31 de julio de 2002. Seguidamente me referiré a dichas consultas, en el mismo orden en que fueron formuladas. En la primera consulta se plantea que ante un eventual conflicto entre esa Auditoría Interna y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) por el pago de la prohibición establecida en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, se puede “aplicar” el artículo 26 de ese mismo cuerpo normativo y así proceder a “contratar una asesoría legal externa”” cuyo costo sería sufragado por la institución. El artículo 26 en comentario establece lo siguiente: “Protección al personal de auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal, una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución”. De la lectura de dicho artículo se desprende que el “respaldo” que debe brindar la administración, al personal de la auditoría interna, es en el evento de un conflicto legal en que pudiese verse involucrado éstos en el ejercicio de sus funciones, es decir, son aq ...
Fecha publicación: 01/09/2003
Fecha emisión: 29/08/2003
Documento: 09428-2003.doc
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2003
Tesauro: Proteccion al personal de la auditoria